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lunes, 25 noviembre, 2024

Requisitos para aplicar al programa de reunificación familiar de EE. UU.

En esta nota, se abordan todos los detalles necesarios para poder optar al programa de reunificación familiar de Estados Unidos.

El pasado 7 de julio empezó el programa de reunificación familiar para las personas oriundas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, que tengan familiares, ciudadanos o residentes permanentes legales en Estados Unidos.

Video/TCS

El proceso se hace únicamente por invitación, es decir, el familiar radicado en EE.UU. tiene que llenar un formulario de petición a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

En él, debe solicitar que un beneficiario elegible de esos cuatro países sea considerado para recibir un permiso de residencia temporal en la nación norteamericana. Esto, mientras espera su trámite para obtener la visa de inmigrante basada en la familia.

El formulario I-130 se puede descargar haciendo click aquí. USCIS argumenta que usualmente aprueban todos los formularios cuando el peticionario logra demostrar la relación existente entre él y el familiar que cualifica para entrar a EE.UU.

Las invitaciones para participar en estos procesos son enviadas por correo a ciertos peticionarios cuyos Formularios I-130 han sido aprobados.

Al completar el formulario I-130, petición de familiar extranjero, asegúrese de que usted (como peticionario) seleccione solo una opción, al momento de indicar si el beneficiario tiene la intención de solicitar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, o si buscará el procesamiento de visa en el extranjero.

El formulario I-134A

Los peticionarios que reciben invitaciones al correo pueden presentar un formulario I-134A, solicitud en línea para convertirse en persona de apoyo y declaración de apoyo financiero, de los beneficiarios principales y derivados del Formulario I-130.

Se debe enviar un formulario I-134A por separado para cada beneficiario. Si USCIS confirma que el formulario I-134A de un peticionario es suficiente, DHS completará una investigación de seguridad de cada beneficiario, y considerará a cada uno de ellos para la autorización anticipada de viaje de manera individual.

Si se le expide la autorización anticipada de viaje al beneficiario, este podrá venir a un puerto interior de entrada de Estados Unidos. Esto, a fin de solicitar un permiso discrecional de permanencia temporal.

En caso de que se le otorgue dicho permiso, puede esperar en EE. UU. a que su visa de inmigrante esté disponible, y luego solicitar ajustar su estatus al de residente permanente, si es elegible.

Por lo general, una vez aprobada la petición, el beneficiario obtiene la tarjeta de residente permanente, también conocida como tarjeta verde.

Las personas que reciben permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo a su llegada al país.

Por otro lado, si el familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible en obtener su tarjeta verde mediante la presentación de un formulario I-485, solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.

Elegiblidad

Si su familiar no es elegible para obtener la tarjeta mediante la presentación del formulario I-485, o si este vive fuera de EE. UU., puede solicitar una visa con el Departamento de Estado de esa nación, en una embajada o consulado estadounidense en su país.

Para obtener más información sobre inelegibilidad, visite la página tarjeta de residente permanente basada en la familia.

Residencia permanente para inmigrantes basados en la familia

Las leyes de inmigración de EE. UU. permiten que ciertos extranjeros familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes en EE. UU. se conviertan en ciudadanos permanentes legales.

Si es cónyuge, hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense, visite esta página para más información.

Los demás familiares elegibles para solicitar una tarjeta de residencia permanente, basadas en familia, son:

  • Primera preferencia (F1): hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más.
  • Segunda preferencia (F2A): cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales.
  • Segunda preferencia (F2B): hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales.
  • Tercera (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
  • Cuarta preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.

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