El Tribunal Supremo Electoral (TSE), dejó sin efecto la solicitud presentada por un grupo de abogados de la Unión Nacional Opositora, para «inaplicar» la sentencia 1-2021 de la Sala de lo Constitucional, que habilita la reelección presidencial del actual mandatario, Nayib Bukele y el vicepresidente, Félix Ulloa.
El TSE dice, en su resolución, que al haberse identificado «defectos» en las pretensiones de los peticionarios, deberán ser declaradas «improcedentes«.
El ente colegiado alega que el fundamento del rechazo radica en que:
«En las pretenciones de los citados abogados subyace una errónea comprensión del control difuso de constitucionalidad, ya que, en definitiva, lo que pretenden es que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad, aspecto para el cual, como se estableció en esta resolución, esta autoridad no tiene competencia».
Víctor Mejía, de la UNO, dijo que el TSE declaró inadmisible la petición, argumentando que es «difusa«. «Creo que es más difusa su resolución, porque no vierte elementos verdaderamente de juicio, para comprender que esta resolución es apegada a derecho, la Constitución y el Código Electoral«, mencionó.
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Rafael Garciaguirre, abogado, dijo que no se oponen de manera antojadiza a que los candidatos se inscriban, sino que «vamos al objetivo patrio de defender la Constitución de la República».
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La Sala de lo Constitucional, elegida por la Asamblea Legislativa con dispensa de trámite en mayo de 2021, luego de la destitución de la sala anterior sin el proceso que establece la Ley de la Carrera Judicial, en la resolución 1-2021, dio luz verde a la reelección del actual mandatario por una sola vez más.
La Sala anterior, después de su destitución, emitió una resolución que declaraba inconstitucional su propia remoción. Sin embargo, no fue acatada por las autoridades.
Constitución sobre reelección
La Constitución de la República, en su artículo 152, establece que no podrán ser candidatos a la presidencia los que hayan ejercido la misma por más de seis meses, consecutivos o no, en el periodo inmediato anterior al inicio de la próxima administración.
Artículo 152 / chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf
Además, el artículo 154 dice que el periodo presidencial será de cinco años, ni un día más.
Artículo 154 / chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf
Asimismo, el artículo 88 dice que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento del sistema político. La violación de dicha norma obliga a la insurrección.
Artículo 88 / chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf
Por su lado, el artículo 75 establece que perderán los derechos de ciudadano los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
La Sala de lo Constitucional, en la resolución 1-2021, interpretó que el periodo inmediato anterior se refiere al previo de la actual administración, es decir, al de Sánchez Cerén, y que Bukele puede competir por la reelección una sola vez más.
Resolución Sala / chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf