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sábado, 05 octubre, 2024

FGR desmantela estructura dedicada al tráfico ilícito de drogas

La FGR realizó el operativo contra 32 sujetos, quienes se dedicaban al tráfico ilícito de drogas a nivel nacional.

En horas de la madrugada de este día, 5 de diciembre, la Fiscalía General de la República (FGR), en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC), giró 32 órdenes de captura contra sujetos que se dedicaban al tráfico ilícito de drogas.

Según las autoridades, la estructura era conformada presuntamente por civiles y miembros de una pandilla, quienes transportaban droga a nivel nacional.

Video/TCS

Durante las diferentes intervenciones ejecutadas a nivel nacional, se realizaron allanamientos en:

  • San Miguel
  • La Unión
  • La Libertad
  • Cojutepeque
  • San Salvador
  • Ciudad Arce
  • Sonsonate
  • Santa Ana.

En la operación se sumaron más de 100 elementos policiales y equipos caninos K9, para verificar las viviendas de los sospechosos que tuvieran en su posesión drogas, armas u otros objetos ilícitos. En los registros, las autoridades incautaron $2,100 en efectivo, 3 vehículos, varias porciones de droga y 17 celulares.

La FGR puntualizó que las investigaciones en el caso se han desarrollado durante un año, período en el que se decomisaron las siguientes sustancias:

  • 2,587 gramos de cocaína
  • 63.813 gramos de marihuana
  • 543.8 gramos de metanfetaminas. Todo con un valor comercial de $155,000.

Delito por tráfico ilícito de drogas

La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:

  • Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito

Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, enajenare a cualquier título, importare, exportare, depositare,
almacenare, transportare, distribuyere, suministrare vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en el artículo 34,
será sancionado con prisión de cinco a quince años.

  • Posesión y Tenencia

Art. 37.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o
drogas, a las que se refiere esta ley, en cantidades que a juicio prudencial del juez sean presumiblemente comerciales, o que siendo autorizado no justifique su tenencia, será sancionado con prisión de tres a seis años.

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