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viernes, 22 noviembre, 2024

Ahora | Se reporta escena de homicidio en La Unión

El Código Penal estipula que el que cometa un homicidio, según el art. 128, la prisión será de 10 a 20 años.

En horas de la mañana de este día, a través de la cuenta oficial de X, la Policía Nacional Civil (PNC), informó que procesaron la escena de un homicidio en el cantón Las Pitas, El Carmen, departamento de La Unión.

De acuerdo con el reporte de las autoridades, dos hombres que estaban en una velación, empezaron a discutir y uno de ellos lesionó al otro, ocasionándole la muerte. No obstante, el presunto responsable fue capturado e identificado como Juan Carlos Murillo, de 19 años.

Este no ha sido el único homicidio reportado en las últimas horas. También, en horas de la noche de ayer, la PNC inspeccionó la escena de un homicidio en el cantón Loma Larga, La Unión, donde un hombre de 52 años falleció tras ser herido con arma blanca.

De acuerdo a las primeras indagaciones, rencillas familiares fueron el motivo para cometer el crimen. Las autoridades han capturado a una persona como principal sospechoso. No obstante, continuarán investigando para deducir responsabilidades.

Video/TCS

Recientemente, la PNC realizó la captura de un sujeto quien había cometido un crimen e intentaba huir del país.

De acuerdo con el informe de los agentes, el capturado, identificado como Óscar León Gálvez, lesionó de gravedad a Carlos Antonio Rubio, 55 años, quien horas después perdió la vida en un centro hospitalario.

Ante ello, Gálvez intentaba huir hacia Guatemala, pero fue capturado en Santa Ana. El fatídico hecho ocurrió en San Bartolo, Ilopango.

¿Cuál es la pena de un homicidio?

El Código Penal, en el Capítulo I del homicidio y formas, enfatiza lo siguiente:

Art. 128.- El que mataré a otro se le sancionará con prisión de diez a veinte años.

De igual manera, el art. 129 dice que se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

  • En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente.
  • Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos.

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