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viernes, 22 noviembre, 2024

Autoridades continúan deteniendo a conductores en estado de ebriedad

Autoridades han doblegado los controles antidoping, con el objetivo de detener a conductores en estado de ebriedad.

Como parte de las acciones del Plan Verano 2024, el Viceministerio de Transporte (VMT) y el Consejo Nacional de Seguridad Vial (Conasevi), con el apoyo de las instituciones de la Policía Nacional Civil (PNC), y el Fondo Solidario para la salud (Fosalud), han intensificado los controles para sacar de circulación a aquellos que conduzcan en estado de ebriedad, con el objetivo de garantizar el tránsito seguro a los salvadoreños en estas vacaciones.

Ante ello, las respectivas autoridades instalaron un control antidopaje en el bulevar Venezuela, a la altura del cementerio La Bermeja, en San Salvador, sacando de circulación a 11 conductores.

Enfatizar que muchas personas se confían y pueden caer en la irresponsabilidad de conducir bajo los efectos de:

  • Bebidas embriagantes
  • Narcóticos
  • Incumplir otros aspectos de la normativa de tránsito, con lo que ponen en riesgo sus vidas y a las demás personas.

Como es el caso de un motociclista quien presuntamente conducía en estado de ebriedad, resultando lesionado luego de que perdiera el control y colisionara sobre la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán, a la altura de Texistepeque.

Las autoridades han sido claras, no se debe de conducir bajo los efectos de estas sustancias. Una opción es designar a un chofer o contratar un servicio que se encargue de movilizar de manera segura a estas personas, ya que de esta manera se garantiza la seguridad vial de todos.

Código Penal sobre conducir en estado de ebriedad

La normativa de tránsito establece que los casos en los resultados de estas pruebas rondan los 50 y 99 miligramos por decilitro de alcohol son acreedores de la multa máxima ($57.14), mientras que quienes igualan o superan los 100 miligramos por decilitro de alcohol son considerados conductores peligrosos, delito tipificado en el Código Penal.

Además, el artículo 147-E establece que la conducción temeraria posee una sanción de una pena de prisión de uno a tres años. También, la inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo.

Se considerará conducción temeraria:

  • Manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir.
  • Disputar la vía entre vehículos.
  • Realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.

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