En horas de la mañana de este día, 25 de abril, el director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, informó sobre la captura del presunto responsable de haber agredido sexualmente a una menor de edad en el mercado Sagrado Corazón, de San Salvador.
Video/TCS
Con referente a lo anterior, este caso se dio a conocer el día de ayer a través de un video que se difundió en redes sociales. Por ello, las respectivas autoridades llevaron a cabo las investigaciones para dar con el responsable de este acto inmoral contra una menor de edad.
«La captura se realizó sobre la 4ta. Calle Poniente y la 3ra. Av. Sur, al Nor-Oriente del mercado Sagrado Corazón, San Salvador; a las 5:40 A. M. Nos encargaremos que le caiga todo el peso de la ley», expresó el director de la PNC en la red social X.
De acuerdo con la información brindada por la PNC, el sujeto identificado como Roberto Mauricio Villalta, se aprovechó de la víctima ya que tiene una discapacidad para hablar. También puntualizaron que el sujeto tenía un modus operandi dentro del mercado de trabajar como barbero.
Además, subrayaron que en el 2014 ya había sido capturado por agredir sexualmente a otra niña, pero el sistema judicial lo dejó libre. Posteriormente fue detenido por agredir a una mujer, pero un juzgado determinó que sólo recibiera una orden de alejamiento, luego fue capturado porque incumplió esa orden de alejamiento. Tiene también otros antecedentes por:
- Hurto
- Amenazas
- Extorsión.
Delito por agresión sexual hacia un menor de edad
De acuerdo con el Código Penal, en el artículo 161 enfatiza lo siguiente:
«La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años».
También recalca lo siguiente:
«Cualquier tocamiento o contacto corporal de carácter sexual, realizado en persona menor de edad o incapaz, será sancionada con la pena descrita en el inciso anterior. Además, quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo».
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