En horas de la mañana de este día, la Policía Nacional Civil (PNC) informó sobre la captura de una mujer por el delito de extorsión.
Según el informe de las autoridades, la mujer presuntamente pertenece a una pandilla y posee una orden judicial por extorsión agravada, ya que se dedicaba a cobrar una cuota semanal a diferentes negocios de Atiquizaya, Ahuachapán, donde delinquía.
Un caso similar ocurrió el pasado mes de enero de 2023, donde la FGR, ordenó la captura de sujetos vinculados por cometer delitos de extorsión.
La FGR, en una operación coordinada con la PNC, informaron que las personas exigían la hipoteca de dos propiedades. Además, la víctima entregaba 35 mil dólares a estos extorsionistas.
Asimismo, la FGR detalló que las órdenes de captura también se hicieron por los siguientes delitos:
- Dos estafas.
- Un intento de homicidio.
- Apropiación indebida donde el imputado rentó un vehículo y ya no lo devolvió a su dueño. Todos los delitos fueron cometidos contra personas que habitan en el departamento de Cuscatlán.
En el operativo, las autoridades capturaron a una de las implicadas, quien junto a otros dos, exigían 400 dólares mensuales. Los hechos ocurrieron en el 2014.
Mientras los posibles estafadores esperaban a que se llegara el día de la entrega del dinero, se dieron cuenta de que la víctima tenía dos propiedades y le obligaron a hipotecarlas. El dinero obtenido debía ser entregado a ellos. El monto de la extorsión asciende a más de 35,000 dólares.
Delito de estafa agravada
El delito está contemplado en el artículo 216 del Código Penal y enfatiza lo siguiente: El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la
construcción de viviendas;
2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con
abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su
credibilidad empresarial o profesional;
3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un
seguro; y,
5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o
transmisión informática de datos.
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