La Marina Nacional interceptó una embarcación de droga, en las 882 millas náuticas (1,633 kilómetros) al suroeste de la Bocana El Cordoncillo, Estero de Jaltepeque.
De acuerdo con el presidente Nayib Bukele, la embarcación llevaba a bordo a dos tripulantes de nacionalidad ecuatoriana. Además, estima que contiene aproximadamente 1.4 toneladas de cocaína, valoradas en unos 35 millones de dólares.
Además, Bukele reiteró que esta operación arrebató el récord a la de hace 5 días, como la incautación de droga más lejana a nuestras costas en toda la historia de El Salvador. El récord de distancia previo era de 880 millas náuticas (1,630 kilómetros). Uno de los narcotraficantes falleció, luego de disparar contra los marinos y ser neutralizado en legítima defensa.
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Recientes incautaciones de droga
- Incautan embarcación con 1.3 toneladas de drogas
La Marina Nacional interceptó una embarcación a 880 millas náuticas (1,630 kilómetros) al suroeste de la Bocana El Cordoncillo, estero de Jaltepeque, La Paz, en la que se trasladaban 1.3 toneladas de drogas valoradas en aproximadamente $32.5 millones.
De acuerdo con el presidente, la embarcación llevaba a bordo a tres tripulantes, uno de nacionalidad ecuatoriana y dos colombianos. También puntualizó que el navío transportaba 1.3 toneladas de cocaína.
- Tráfico de drogas
El pasado 27 de marzo, una lancha que transportaba narcóticos fue incautada por la Fuerza Naval de El Salvador, a 490 millas náuticas, también al suroeste de la Bocana el Cordoncillo, estero de Jaltepeque.
Las autoridades informaron que en la embarcación viajaban nueve tripulantes:
- Seis de origen ecuatoriano
- Tres guatemaltecos.
Un mes después, el Juzgado de Paz de San Luis La Herradura ordenó instrucción formal con detención provisional contra los sujetos, quienes fueron acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas.
La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:
- Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, enajenaré a cualquier título, importaré, exportaré, depositaré, almacenaré, transportaré, distribuyere, suministraré, vendiere, expendiere o realizaré cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en el artículo 34, será sancionado con prisión de cinco a quince años.