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sábado, 07 septiembre, 2024

Gabinete de Seguridad presentó resultados de la incautación de droga

El Gabinete de Seguridad presentó resultados por las incautaciones de drogas realizadas en suroeste de la Bocana, Estero de Jaltepeque.

Video / TCS.

Autoridades del gabinete de seguridad y de la fiscalía general de la república (FGR). Presentaron los resultados de las recientes incautaciones de droga llevadas a cabo por la Marina Nacional.

El ministro de justicia y seguridad explicó el procedimiento que se seguirá con los detenidos. «Procedimiento penal ahora arranca bajo la supervisión de las autoridades del gabinete de seguridad. Pues van a ser presentados su requerimiento al tribunal, y esperamos, obviamente, como los otros casos, una condena y una pronta cumplida justicia, precisamente también para evitar que esto quede mucho tiempo».

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Antecedentes del caso

El pasado 24 de mayo, la Marina Nacional interceptó una embarcación de droga, en las 882 millas náuticas (1,633 kilómetros) al suroeste de la Bocana El Cordoncillo, Estero de Jaltepeque.

De acuerdo con el presidente Nayib Bukele, la embarcación llevaba a bordo a dos tripulantes de nacionalidad ecuatoriana. Además, estima que contiene aproximadamente 1.4 toneladas de cocaína, valoradas en unos 35 millones de dólares.

Además, Bukele reiteró que esta operación arrebató el récord a la de hace 5 días, como la incautación de droga más lejana a nuestras costas en toda la historia de El Salvador. El récord de distancia previo era de 880 millas náuticas (1,630 kilómetros). Uno de los narcotraficantes falleció, luego de disparar contra los marinos y ser neutralizado en legítima defensa.

La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. En el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:

  • Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito

Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, enajenaré a cualquier título, importaré, exportaré, depositaré, almacena, transportaré, distribuyere, suministraré, vendiere, expendiere o realizaré cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en el artículo 34, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

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