En horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR) giró 166 órdenes de captura contra 84 personas por el delito de contrabando.
De acuerdo con el reporte de la Fiscalía, los capturados utilizaban camiones y vehículos tipo sedán para trasladar cigarros e ingresarlos de manera ilegal al país. Los respectivos productos provenían de Guatemala y Honduras y no poseían los registros de salud correspondientes.
Por lo que, esta estructura defraudó al Estado con $2,229,499.95 en evasión de impuestos. Ante este panorama, a los implicados se les atribuirán los delitos de agrupaciones ilícitas y contrabando de mercadería.
Las capturas fueron realizadas en acompañamiento de la Policía Nacional Civil (PNC), y durante las intervenciones incautaron vehículos, dinero en efectivo y teléfonos celulares en:
- San Salvador
- Metapán
- Santa Ana
- Ahuachapán
- Chalatenango
- Santa Rosa de Lima
- Pasaquina
Entre los capturados se encuentran:
- José Adelmo Peraza Bonilla
- Wilmer Ernesto Rodríguez Carpio
- Nayeli Esmeralda Lara Guillén
- Carlos Castaneda
- Miriam Aracely Policiano
- René Oswaldo Quintana
- Manuel de Jesús Cruz
- María Carranza
- René Steven Murcia Pérez
- Nelson Antonio Acosta Mazariego
- Henry Adaoberto Cruz Zamora
- Héctor Manuel Vásquez
- Haydee del Socorro Meléndez Mejía
- Juan Manuel Álvarez Fuentes
- Oswaldo Alexander Figueroa
- Mayra Lisseth Aparicio
- Silas Antonio Aguilar Bonilla
- Eugenio David Calderón Brito
- Roxana Yaneth Mejía Perlera
- Alejandra Estefanía Arce
- Lorena Lemus Rodríguez
- Kevin Josué Escobar.
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¿Cuál es la pena por el delito de contrabando?
De acuerdo con la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras, en el artículo 16, estipula lo siguiente:
«Los autores del delito de contrabando de mercancías serán sancionados con prisión de seis a ocho años y responderán por lo defraudado al fisco con su propio patrimonio, en ningún caso el Juez de la causa podrá poner a disposición del imputado o de tercera persona en calidad de depósito la mercadería u objeto del contrabando».
Además, en el Art. 18, enfatiza que la pena aplicable a los cómplices y encubridores de este delito se regirá por lo establecido en el Código Penal.
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