20.4 C
El Salvador
sábado, 05 octubre, 2024

Estos son los requisitos para poder votar en 2024

El próximo año 2024 serán las elecciones presidenciales, municipales y legislativas. Conoce los requisitos para ejercer tu voto.

El año 2023 estará marcado por ser época preelectoral. Y será intensa, puesto que a inicios del próximo año 2024 nos corresponderá al pueblo salvadoreño elegir nuestros representantes en la función pública. Las elecciones presidenciales y legislativas se llevarán a cabo el 4 de febrero, mientras que para elegir alcaldes municipales esperaremos un mes más, hasta el 3 de marzo.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya había informado en agosto del año 2022 las razones de la decisión de dividir las elecciones en dos jornadas electorales. El Organismo Colegiado explicó que se tomó tal determinación “a raíz de la complejidad del proceso y el volumen de datos que se deben divulgar, transmitir y publicar”.

También, nos encontraremos con la particularidad que, por primera vez, los salvadoreños en el extranjero podrán ejercer el sufragio de forma electrónica. Esto se dispuso luego que la Asamblea Legislativa decretara, el pasado octubre, la Ley para el ejercicio del sufragio en el extranjero.

La anterior ley legislativa para ejercer el voto en el exterior, decretada en 2013 y ratificada por el gobierno de Mauricio Funes, solo permitía el sufragio mediante una modalidad: a través de voto por correspondencia o postal.

En la nueva ley se garantiza el voto en el exterior a través de “un sistema de votación remota por internet y un sistema de votación electrónica presencial”. Para ello, se creará un portal web de votación y, además, Juntas Receptoras de Votos (JRVEX) en los países que los salvadoreños residen. Esta implementación será responsabilidad del TSE.

Por ello, debemos estar atentos desde ya ante los requisitos que debemos cumplir para ejercer nuestro derecho constitucional al sufragio. Te los detallamos a continuación:

Requisitos para ejercer el voto en el 2024

El Código Electoral, en el Artículo 9, establece los requisitos necesarios para ejercer el sufragio:

  1. Ser ciudadano o ciudadana salvadoreño.
  2. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral.
  3. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  4. Identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad vigente y, además, aparecer en el correspondiente padrón emitido por el Tribunal, de acuerdo al registro electoral.

Como ves, es necesario que estés en el registro y padrón electoral. Además, tu DUI debe estar vigente al momento que emitas el voto.

Por otro lado, hay otro anuncio importante, y es que si has cambiado de residencia o vives en una diferente a la que se refleja en tu DUI. Tienes hasta el 3 de febrero de 2023 para solicitar el cambio si quieres votar cerca del nuevo lugar donde vives. De lo contrario, tendrás que desplazarte hacia la dirección original de tu DUI y votar allí.

Para hacer este cambio, acércate a un DUI Centro y actualiza la dirección en tu DUI. Y listo, ya podrás ejercer el sufragio cerca de dónde ti.

  • Requisitos para realizar el voto en el exterior 2024

Si eres compatriota residiendo en el exterior, para ejercer el sufragio debes tener tu DUI y pasaporte salvadoreño. No importa si los documentos han sido emitidos dentro o fuera del territorio nacional. Y tendrás una peculiar ventaja respecto a los residentes nacionales: no es necesario que ninguno de los dos estén vigentes al momento de votar.

En tu caso, solo podrás elegir presidente y vicepresidente de la República, además de los diputados de la Asamblea Legislativa.

  • ¿Quiénes no pueden votar en las elecciones?

Por otra parte, el Código Electoral, en su Artículo 7, enumera un listado grande de personas con condiciones que los inhabilitan para ejercer el voto. Estos son:

  1. Aquellos o aquellas contra quienes se dicte auto de prisión formal
  2. Las y los enajenados mentales
  3. Las y los declarados en interdicción judicial
  4. Las y los que se negaren a desempeñar sin justa causa, un cargo de elección popular. (La suspensión, a que se refiere este numeral, durará todo el tiempo que debiere desempeñar el cargo rehusado)
  5. Las y los de conducta notoriamente viciada
  6. Las y los condenados por delito
  7. Las y los que compren o vendan votos en las elecciones
  8. Las y los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente o presidenta de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin
  9. Las y los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstos que coarten la libertad del sufragio
  10. Las y los que se compruebe hayan realizado o promovido cualquier tipo de fraude electoral.

Últimas noticias