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jueves, 19 septiembre, 2024

FGR ordenó la captura de dos personas acusadas por estafar en clínica naturista 

La FGR emitió dos órdenes de captura contra personas acusadas por estafar, con altas sumas de dinero, en una presunta clínica naturista.

La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer, en su cuenta oficial de X, que ordenó la captura de Cristian Espino y Jamilette Zárate, a quienes se les acusa por estafar a una persona con una cantidad que asciende a los $26,900. 

Según el informe del Ministerio Público, los imputados le hicieron creer a la víctima que podían curarla de una enfermedad terminal en una presunta clínica naturista. Para poder iniciar este proceso, le solicitaron la cantidad de $27,000. 

Ante ello, la persona afectada realizó dos pagos, el primero de $13,900 y el siguiente de $13,000. No obstante, la víctima no presentó ninguna mejoría y, además, señaló que los detenidos usaban varias excusas para realizar sus “labores”. 

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Mientras que, el pasado 7 de agosto, la FGR informó sobre la captura de Roberto Balmore García, a quien se le acusa por el delito de estafa. 

Los reportes de las autoridades indican que García estafó a una persona con $9,829, luego de que le prometió sacar las visas estadounidenses para él y su grupo familiar. Sin embargo, debía entregar la cantidad solicitada antes de iniciar los procesos. 

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Penas en El Salvador por el delito de estafa agravada 

En El Salvador, la pena por el delito de estafa asciende a 3 o 5 años de prisión, mientras que, si se trata de una estafa agravada, la condena puede ser de 5 a 8 años de cárcel, así lo establece el artículo 216 del Código Penal: 

“El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:  

1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;  

2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;  

3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;  

4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,  

5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos”.

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