Durante la sesión plenaria, los diputados aprobaron reformas al Código Tributario. La reforma aplica para los contribuyentes del IVA, para que no deban mostrar su identificación al momento de hacer transacciones menores a $25,000.
La aprobación se publicó por medio de la cuenta de X de la Asamblea, en donde publicaron lo siguiente:
“Con 57 votos a favor, reformamos el Código Tributario, con el fin de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios, tanto físicos como electrónicos, con respecto a la obligación de no exigir la identificación de los adquirentes o usuarios por medio del nombre, DUI o documentos equivalentes cuando el monto de la operación o las circunstancias no lo requieran”.
Actualmente, los contribuyentes del IVA condicionan a los adquirientes para que brinden el nombre completo y el Documento Único de Identidad (DUI) como requisito para emitir documentos tributarios electrónicos. Esto, en especial para las operaciones de transferencia de bienes y prestaciones de servicio.
No obstante, esta información solo se debe presentar cuando la factura electrónica se deba utilizar para documentar costos o gastos, sin depender del monto. Asimismo, de operaciones cuya cantidad sea igual o superior a los $25 mil.
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¿Cuáles son las reformas al Código Tributario?
De acuerdo con el sitio web de la Asamblea Legislativa, explica:
- “No se exigirá el nombre de las personas naturales o extranjeras que adquieran bienes o servicios menores a los $25 mil y que no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal”.
- “No se deberá exigir la identificación de las personales naturales extranjeras o personas naturales no domiciliadas cuando estas sean adquirentes de bienes o prestatarios de servicios y que, en caso de hacerlo, se asignará una multa equivalente al 30 % del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales”.
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