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viernes, 22 noviembre, 2024

Detienen a sujeto por homicidio cometido en 2005

La Policía ejecutó la captura de un sujeto que poseía una orden de captura por el delito de homicidio desde 2005.

Por medio de su cuenta oficial de X, el encargado del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, informó sobre la captura de Antonio Ortiz, alias “Toño”, quien poseía una orden de captura en su contra por homicidio desde el año 2005. 

Ante esta captura, Villatoro enfatizó lo siguiente: 

«Este delincuente permaneció en la impunidad por casi 20 años, pero ahora tendrá que responder por sus cuentas pendientes con la justicia por el delito de homicidio agravado y nos vamos a encargar de que pague en prisión”.

De igual forma, destacó que la detención de este sujeto fue posible gracias al nuevo modelo de servicio policial, en el cual haciendo uso de smartphones, los agentes “tienen acceso a información y consultas en tiempo real en la palma de su mano”.

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Pena por el delito de homicidio

El Código Penal, específicamente el artículo 129, establece lo siguiente para los casos de homicidio agravado: 

Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:  

1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;  

2) Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos…

3) Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad; 

4) Con veneno u otro medio insidioso;  

5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;  

6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria; 

7) Por motivos abyectos o fútiles;  

8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y, 

9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.  

10) Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad, o en miembros del personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.  En estos casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión. 

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