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miércoles, 16 octubre, 2024

Inicia audiencia contra sujeto acusado de estafa agravada

Por estafa agravada es procesado un sujeto que vender un inmueble que no era de su propiedad, así lo afirmó la FGR.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó el inicio de la audiencia preliminar sobre la acusación formal en contra del imputado Daniel Antonio Guido, a quien se le atribuye el delito de estafa agravada.

En el reporte del FGR se indicó que el sujeto le vendió a su víctima una propiedad que no era de su pertenencia. “En el 2013, Guido vendió la propiedad en $15,500 dólares. Más adelante, la víctima intentó vender el inmueble y se le informó que este ya tenía dueño legítimo”, añadió.

El imputado fue condenado en marzo del 2019 a ocho años de prisión por falsedad material e ideológica. Este juicio fue ordenado por el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador.

Código Penal condena el delito de estafa

En el Código Penal, el Capitulo III relacionado con las defraudaciones en el artículo 215 dicta lo siguiente:

«El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.

Para la fijación de la sanción, el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable».

Asimismo, en este caso se añade el art. 216 en el que se dice:

«El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:

1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas.

2) Cuando se colocaré a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizaré con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional.»

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