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domingo, 24 noviembre, 2024

Capturan abogados y notarios por falsificación de documentos

A través de un operativo, la FGR, junto con la PNC, capturaron a seis personas por varios delitos, entre ellos el de falsificación de documentos.

En horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR), en acompañamiento con la Policía Nacional Civil (PNC), llevaron a cabo el arresto de seis personas, a quienes se les acusa por falsificación de documentos, entre otros delitos.

De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, los implicados son abogados y notarios, quienes expropiaron de varios inmuebles a sus víctimas, valorados en $400,000.00.

La FGR detalló que, desde el 2018 hasta el 2023, estas personas utilizaban documentos falsos para despojar a las personas de sus propiedades. Una de las detenidas es Janet Celina Cruz de Ramos, quien valiéndose de ser notario, otorgó una escritura pública falsa con la que se donaba a otra persona el inmueble de una víctima, valorado en $151,000.00.

Otro de los casos es que la notaria Evelyn Xiomara Muñóz Flores, quien despojó a su compañero de vida de un inmueble al elaborar un poder falso para luego venderlo a un monto de $25,000.00.

Entre otros de los detenidos se encuentran:

  • Angela Nohemy Bardi.
  • Daysi Yaneth Medina Alfaro.
  • Hugo Noel García Escobar.
  • Marco Antonio García Jiménez.

A todos los implicados se les procesará por los siguientes delitos:

  • Falsedad material
  • Falsedad ideológica
  • Falsedad documental agravada
  • Uso y tenencia de documentos falsos.

¿Cuál es la pena por el delito de falsificación de documentos?

El artículo 283 del Código Penal de El Salvador, sobre la falsedad material, en el título XIII de los delitos relativos a la fe pública, estipula que: 

«El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero».

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