El día de ayer 25 de enero, la Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Multas
La reforma establece un incremento en el monto de las multas. Además, estas infracciones serán colocadas a propietarios o transportistas del transporte público de pasajeros. Las principales son las siguientes:
$150.00 es la sanción máxima establecida. Estas son consideradas como muy graves, y superan a las anteriores, que establecían sanciones de 57.14 dólares. Entre los delitos que se infringen a una esquela de este tipo son:
- No portar los permisos de operación de línea
- No portar número de ruta o rótulos de lugar de origen y destino
- Permitir que los pasajeros viajen sentados en el lado izquierdo del conductor
- Disputarse pasajeros poniendo en peligro la seguridad vial
- Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera
- No respetar las paradas previamente señalizadas
- Entre otros
$100.00 son consideradas como graves, y estas responden a los delitos:
- Efectuar paradas en lugares no autorizados y alejados de la cuneta y acera
- Obligar a los pasajeros a bajar de las unidades porque no se tiene cambio
- Circular con música estridente
- Conducir con las puertas abiertas
$50.00 son consideradas infracciones de tránsito leve, algunas de las prácticas constitutivas de delito se enlistan las siguientes:
- No colocar la tarifa establecida de manera visible al usuario
- Estacionarse más tiempo de lo necesario para subir y bajar a los pasajeros
- No devolver el cambio a los pasajeros cuando éstos cancelen con billetes
Transporte de carga
$1,200 es la multa más alta establecida en la nueva reforma correspondientes a los propietarios individuales de transporte de carga (mercancías).
Las nuevos montos de las multas quedan de la siguiente manera:
- $900.00 son consideras para aquellos transportistas que posean un sobrepeso de 2.501 kg
- $750.00 serán amonestados si se exceden a un 750 kg
- El límite mínimo de amonestación responde al rango de 101 kg a los 500 kg, que es meritoria de multa por $300 dólares
No obstante, $150 dólares se establecen en multas, sobre aquellas prácticas calificadas como muy graves, y superan a las de la legislación anterior, que preveían sanciones de hasta $34.29 dólares.
Algunas de las prácticas constitutivas de delito responden a: transportar materiales peligrosos en vehículos no autorizados, transportar materiales radioactivos en caravana, no portar dispositivos GPS.
$100 dólares prescriben las multas por las infracciones calificadas como graves; que son superiores a los $34.29 dólares de la ley, derogada por la recién aprobada.
Prácticas constitutivas de delito, responden a las de: carecer de un sistema de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente; evitar el peso de estaciones de control para verificar las dimensiones de carga, derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal asechamiento o aseguramiento de la misma.
$50 dólares se establecen en las multas por infracciones leves algunas de las infracciones definidas son:
- Transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada
- Carecer tapadera de metal tanto trasera como delantera, para transportar caña de azúcar en rastra o camión
- Entre otras
Las nuevas sanciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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