El fundador de la Mesa de Trabajo por una Pensión Digna, Patricio Pineda, acudió a la segunda parte del programa «Frente a Frente», donde habló de la nueva Ley de Pensiones, la creación del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), y la facultad del mismo de emitir deuda pública.
El ISP y su facultad de emitir deuda
Un problema de la ley radica en que le da potestad al ISP de emitir deuda pública. Es decir, tomar fondos prestados del Estado para cumplir sus obligaciones (deuda interna), o contraer préstamos con entidades financieras internacionales (deuda externa).
El artículo 2 de la nueva ley es el que se lo permite, lo cual, alega Pineda, rompe las normativas constitucionales.
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Esto es así, pues los únicos facultados para emitirla son los diputados de la Asamblea Legislativa, según el artículo 131, numeral 12 de la Constitución de la República:
«Art. 131. Corresponde a la Asamblea Legislativa:
12° Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública, y crear y asignar los fondos necesarios para su pago«.
Otro problema, señala Pineda, es que la contraloría, la ejecución efectiva, y las sanciones por malas fórmulas de cálculo, no son impuestas por la institución anterior creada para tal fin, la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), sino por el ISP.
¿Cómo funciona la emisión de deuda del ISP?
Hay dos artículos en las tres leyes aprobadas que facultan al ISP de emitir deuda.
El primero es el artículo 6 de la Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) y Disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que, aprobada junto con las otras dos, mandata:
«El ISP emitirá Certificados de Obligaciones Previsionales (COP), que servirán para financiar los pagos que se generen o deriven de las obligaciones previsionales del Estado».
Además, exime al ISP de que otras instituciones evalúen su patrimonio al momento de emitir la deuda, por ser «obligaciones negociables«:
«Para realizar sus emisiones de COP, dada su naturaleza de obligaciones negociables, no será necesario que la Superintendencia ni cualquier otra entidad realicen valúos del patrimonio del ISP».
El segundo es el artículo 2 de la Ley de Pensiones, que permite al ISP emitir títulos valores, o, lo que es lo mismo, Certificados de Obligaciones Previsionales:
«El Instituto podrá emitir y colocar los títulos valores, de conformidad con la ley, los cuales contarán con el respaldo del patrimonio del Instituto».
Deuda ilimitada
Por otro lado, el artículo 82 de la Ley de Pensiones, en su literal i), aclara que la deuda que puede adquirir el ISP no tiene límites. Y que, además, no necesita pasar por un examen de calificación de riesgo, para ver si es conveniente adquirirla o no:
«Certificados de Obligación Previsional emitidos por el Instituto Salvadoreño de Pensiones, sin límites, para estas emisiones, no será necesaria su calificación de riesgo«.
Las AFPs también compran la deuda
El mismo artículo 82, dicta que las administradoras de pensiones estarán obligadas a comprar la deuda que contraiga el ISP, pero advierte que será «exclusivamente» para la auto sostenibilidad del sistema.
Esto significa que el ISP puede tomar dinero prestado de manera ilimitada de los ahorros de los trabajadores que administran las AFPs, para el propósito que la institución disponga.
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