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sábado, 23 noviembre, 2024

Corte Constitucional de Ecuador avala juicio político contra presidente Lasso

La Corte Constitucional de Ecuador abre la puerta para que la Asamblea Nacional haga juicio político contra el presidente Guillermo Lasso.

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, podría ser sometido a un juicio político por parte de la Asamblea Nacional, luego de que la Corte Constitucional del país admitiera una solicitud de los legisladores contra el mandatario, por presunto delito de peculado.

La decisión se tomó con seis votos a favor y tres abstenciones. El tribunal solo admitió el recurso por el posible crimen de peculado, rechazando los cargos de concusión (contra la administración pública).

De esta forma, la justicia de Ecuador permite que se abra en el congreso un juicio político contra el presidente Lasso.

Así se pronunció la Corte en su cuenta oficial de Twitter, colgando un comunicado donde revelaba la decisión:

En el escrito, aclaró que le corresponde a ella asegurar que el juicio político no sea utilizado de forma arbitraria e irrazonable.

La institución argumentó que los cargos de los delitos de concusión no cumplen con las exigencias del artículo 148, numeral 2, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por lo que se denegaron.

Al contrario, en el delito de peculado, se determinó que su formulación se enmarca en los «presupuestos de admisibilidad» establecidos en el mismo artículo.

Con la disposición, la Asamblea Nacional dispone de un máximo de 45 días para someter al funcionario a un proceso de enjuiciamiento. Si quiere destituirlo, necesita 92 votos.

El presidente no se ha pronunciado hasta el momento. Sin embargo, en el pasado, ya había admitido que «siempre» acataría las decisiones de la Corte Constitucional:

¿Qué es el peculado?

El delito de peculado se define en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en su artículo 278:

«Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o, los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de:

  • Bienes muebles o inmuebles
  • Dineros públicos
  • Efectos que los representen
  • Piezas
  • Títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, se sancionarán con pena privativa de libertad de diez a trece años«.

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