El partido ARENA emitió un comunicado donde se pronuncia por un presunto caso de acoso del diputado de GANA, Romeo Auerbach, y del ilustrador con el seudónimo «Wales Cartoon». En contra de la legisladora de ese grupo parlamentario, Marcela Villatoro.
Así comunicó ARENA su postura a través de su cuenta oficial de Twitter:
Video/TCS
Asimismo, solicitaron que cese lo que, para ellos, son ataques «estimagtizantes» en contra de la mujer:
Video/TCS
ARENA, en el comunicado, anunció que Villatoro puso una demanda contra Auerbach en la Fiscalía General de la República (FGR), por los presuntos delitos de Expresiones de Violencia contra las mujeres (tipificado en la LEIV), y Acoso a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Este último se contempla en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos o Conexos.
La LEIV es la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, vigente en el régimen jurídico salvadoreño.
Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial / Obtenido de Twitter ARENA / https://twitter.com/ARENAfraccion/status/1646980998809149440
Al ilustrador, por su parte, lo acusa solo de Acoso a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial / Obtenido de Twitter ARENA / https://twitter.com/ARENAfraccion/status/1646980998809149440
Así se pronunció Villatoro en su cuenta de Twitter, adjuntado la caricatura que hizo el ilustrador:
Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial / https://twitter.com/Villabull/status/1646864464778502144
¿Qué dice la LEIV y la Ley de Delitos Informáticos?
La LEIV establece, en su artículo 55, cuáles son las expresiones de violencia contra las mujeres:
Artículo 55 / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073006947_archivo_documento_legislativo.pdf
La sanción, para este caso, será una multa de entre dos y veinticinco salarios mínimos en el sector comercio y servicios.
Asimismo, se contempla el delito de difusión de pornografía, en su artículo 51 que, con las reformas que hizo la Asamblea Legislativa en 2021, amplió la pena de cárcel a entre cinco y diez años.
Artículo 51 / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073006947_archivo_documento_legislativo.pdf
De igual forma, en el artículo 49 figura el delito de Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por medios Informáticos o Electrónico, penado con prisión de entre cinco y diez años:
Artículo 49 / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073006947_archivo_documento_legislativo.pdf
Por otro lado, la Ley de Delitos Informáticos, en su artículo 27, define qué se considera Acoso a Través de Tecnologías de la Información y Comunicación:
Delito de acoso / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/02/B6B74.PDF
Este último, se sanciona con prisión de entre cuatro y seis años.
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