El fenómeno de las agresiones digitales se ha abierto con la innovación tecnológica, y la aparición de las redes sociales y comunidades de internet.
¿En qué consisten? Se podrían definir como todos aquellos insultos, burlas, difamaciones y otras conductas que buscan dañar la imagen, el honor, la dignidad, o la integridad de una persona.
Datos recopilados por la Fiscalía General de la República revelan que, entre 2019 y 2021, se registraron alrededor de 2,100 agresiones sexuales digitales. Contra niñas, mujeres, adolescentes, o personas con alguna clase de discapacidad. Esas cifras solo son los casos denunciados, por lo que puede haber muchos más.
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Daniel Leiva, experto en tecnología, asegura que la violencia digital ha tenido una tendencia mayoritaria de agresión sexual, en los últimos tiempos. Ya sea mediante la publicación y difusión de imágenes íntimas de las personas, sin su consentimiento, o con el acoso con material pornográfico, sin su autorización.
Pero además, el fenómeno engloba las estafas y extorsiones.
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El experto dijo que muchas personas creen que, por estar detrás de una pantalla, no serán descubiertas. Pero que, ahora, las instancias pueden rastrear los comentarios de cualquier usuario en internet:
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Implicaciones jurídicas
El abogado, William Canizales, dijo que las agresiones digitales pueden constituir crímenes, contemplados en la Ley de Delitos Informáticos:
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El concepto de «agresión digital» no existe en la legislación salvadoreña. Sin embargo, el letrado asegura que puede haber vulneraciones que dañen el honor, lo que constituye un delito.
Según el Código Penal, los crímenes contra el honor son la injuria, calumnia y difamación.
La Ley de Delitos Informáticos y la LEIV
La Ley para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres (LEIV), en su artículo 50, establece que las penas por distribuir información que dañe el honor, la intimidad personal o familiar, y la propia imagen de la mujer, sin su consentimiento, oscilan entre tres a cinco años (con la reforma de la Asamblea en el 2021):
Reforma al artículo 50 de la LEIV / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/EE81516F-69BF-46CC-9180-4C9630572AB4.pdf
El que difunda pornografía, sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de cinco a diez años:
Reforma al artículo 51 de la LEIV / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/EE81516F-69BF-46CC-9180-4C9630572AB4.pdf
Por otro lado, la Ley de Delitos Informáticos, en su artículo 27, establece que, el acoso a través de los mismos medios, será castigado con prisión de entre cuatro a seis años:
Acoso digital / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/02/B6B74.PDF
Además, el artículo 32 establece que, el que acose sexualmente a niñas, niños, adolescentes, y personas con discapacidad, a través de medios tecnológicos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años:
Acoso digital / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/02/B6B74.PDF
El que difunda pornografía entre niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años:
Difusión de pornografía / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/02/B6B74.PDF
Y el que intercambie mensajes de contenido sexual, con esos mismos grupos, pagará con cárcel de entre dos y cuatro años:
Conversaciones sexuales / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-2019/2016/02/B6B74.PDF
Un caso de agresión digital
Vanessa Marroquín, de 27 años, es muy popular en sus redes sociales, pues tiene miles de seguidores. Sin embargo, esta popularidad ha traído algunas consecuencias negativas, ya que ha sufrido, de forma reiterada, agresiones virtuales contra su imagen, muchas de carácter sexual.
Otras han tenido que ver con suplantación de identidad, pues han tomado sus fotos para crear perfiles falsos y, en nombre de ella, pedir dinero a terceras personas, así como ofrecer servicios sexuales.
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Además, Vanessa menciona que hombres se han comportado de manera «vulgar» con ella. Y argumenta que la forma de vestir no influye en el tipo de trato que se le debe dar a alguien.
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La Ley de Delitos Informáticos contempla castigar con prisión de tres a cinco años a los que suplantaren identidad, valiéndose de las tecnologías de la información y comunicación. Además, se añade una agravante, que sube la cárcel de cinco a ocho años.
Hurto de identidad / https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2010-
Consecuencias
Las consecuencias de las agresiones digitales son múltiples. Las personas pueden perder su empleo, desarrollar trastornos depresivos, de ansiedad o alimentarios. Así como sentimientos de culpa, autolesiones, bajo rendimiento escolar o laboral, aislamiento, y trastornos de personalidad.
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