Clara Chía, novia de Gerard Piqué, vuelve a estar en el ojo público en estos últimos días, y esta vez es porque presentó una demanda contra Jordi Martín, un fotógrafo; la misma que, interpuso el pasado 10 de mayo.
Toda la polémica se originó cuando el paparazzi intentó fotografiarlos, invadiendo la propiedad privada de la pareja. No obstante, el juicio donde se determinó la resolución del caso se llevó a cabo el pasado miércoles 7 de junio, en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona. Donde, Clara había solicitado una orden de alejamiento de mil metros.
Una orden de alejamiento temporal para Jordi Martín
Mientras que, Piqué, también denunció al periodista, pero al final decidió retirar la demanda y únicamente se presentó como testigo de su novia, quien sí continúo con el proceso legal. Sin embargo, este viernes 9 de junio se hizo pública la sentencia, en la que se da la razón a la novia del exfutbolista.
Asimismo, durante el juicio, Chía presentó un informe psicológico para demostrar la angustia que le generan ese tipo de situaciones.
De acuerdo con el medio español, “El Periódico” Martín no podrá acercarse a más de 400 metros de distancia de Chía durante 3 meses, un tiempo prudente para que “pierda el interés mediático al que se ha referido el denunciado para justificar sus actos y que él mismo califica como descendiente”, así lo detalló el medio.
El informe indica que el fotógrafo deberá mantenerse alejado de la pareja de Gerard a más de 400 metros, no solo en el lugar en que la afectada reside, sino que también, en los lugares que ella usualmente frecuenta. Pero, en eventos “sociales”, sí podrá romper esa barrera, siempre y cuando se mantenga a 20 metros de distancia de la modelo.
Según reportes del diario “El Mundo”, relatan que tanto Piqué como la novia del deportista, alegaron que Jordi mostraba un comportamiento “agresivo, agobiante, intrusivo y provocativo que generó una intensa angustia en Clara Chía», informaron.
El juez señaló que, aunque la actividad profesional del acusado es fotografiar, no debe de causar ningún daño o sufrimiento injustificable, por el cual impone la orden de alejamiento.
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