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sábado, 11 enero, 2025

¿A quién corresponde el pago de una fotomulta si es un vehículo rentado?

Empresarios del sector de renta de vehículos están a la expectativa sobre quién debe pagar la fotomulta cuando el propietario no cometió la falta.

Con la implementación del sistema de fotomultas, muchos empresarios del sector de alquiler de vehículos están pendientes de qué sucederá si una multa se aplica a un automóvil de su propiedad, pero el dueño no es el responsable de la infracción.

Este sistema permite al Viceministerio de Transporte (VMT) detectar y sancionar automáticamente a los conductores que violan las normas de tránsito, registrando el número de placa del vehículo y aplicando la multa de manera inmediata.

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¿Pero qué ocurre cuando el conductor infractor no es el dueño del vehículo?

Luis Campos, empresario del sector, señala que su empresa cuenta con una política de depósitos que cubre incidentes y multas. En tanto, el Ministro de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Romeo Rodríguez, señala que se puede solicitar una declaración jurada firmada por el cliente, detallando el uso del vehículo y el período durante el cual fue utilizado.

Video / TCS. / Reportaje elaborado por: Daniel Ayala.

«Todo salvadoreño tiene derecho a poner una objeción a la multa que se coloque. Tiene cinco días hábiles para ir a las oficinas del Viceministerio de Transporte de atención al usuario y pues ahí poner el reclamo. Puede llegar con la declaración jurada de que no era él, que él renta vehículos y que al final no era él quien estaba manejando y con esto pues el Viceministerio tomará las medidas necesarias para que la infracción vaya a quien corresponda, en este caso sería a la licencia de conducir de la persona que estaba manejando el vehículo».

Si el conductor se niega a pagar, el propietario del vehículo tiene la opción de apelar ante el VMT.

¿Cómo apelar una fotomulta?

De acuerdo con el Viceministerio de Transporte, el propietario tiene entre 3 y 5 días hábiles después de recibir la sanción para presentar una apelación, ya sea de forma presencial o por correo electrónico y aportar pruebas que demuestren que no cometió la infracción. Este procedimiento no tiene costo alguno.

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