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sábado, 26 abril, 2025

Asamblea Legislativa ratifica reforma al artículo 248 de la Constitución

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa ratificó hoy la reforma al inciso segundo del artículo 248 de la Constitución de 1983.

La Asamblea Legislativa ratificó este mediodía con 57 votos a favor la reforma al segundo inciso del artículo 248 de la Constitución, que fue aprobado el pasado 29 de abril, a pocas horas de terminar la legislatura 2021 – 2024. La enmienda era un paso necesario para procesar la solicitud del presidente Nayib Bukele de eliminar la deuda política.

El artículo 248 establece el mecanismo de reforma de la carta magna, vigente desde 1983, y con la reforma al segundo inciso, ya no será necesario que una legislatura apruebe con mayoría simple y que la siguiente ratifique la enmienda con mayoría calificada.  

En adelante, el mismo pleno aprobará y ratificará las modificaciones a la Constitución de la República. La votación será con tres cuartas partes de los votos, o sea la mayoría absoluta de 45 diputados.

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Eliminar la deuda política

La enmienda era un paso necesario para procesar la solicitud del presidente Nayib Bukele de eliminar la deuda política, un mecanismo establecido en el artículo 210 constitucional para el financiamiento de los partidos políticos. En tal sentido, también se necesita reformar la carta magna.  

“Queda aprobado el primer paso para la eliminación de la deuda política. La ratificación de la reforma al artículo 248 de la Constitución nos permitirá cumplir rápidamente con esta petición de los salvadoreños”, escribió el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro en su cuenta de X.  

Para que esta reforma constitucional entre en vigencia tras ser ratificada:

“Se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial” dice el mismo artículo 248 de la carta magna.

El Presidente Nayib Bukele anunció la eliminación de la Deuda Política. «No más financiamiento de partidos políticos con el dinero del pueblo», dijo en su cuenta de X.

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