La Junta Receptora de Votos (JRV) es un organismo electoral temporal, juramentado por la Junta Electoral Municipal (JEM), que de manera colegiada, representa al Tribunal Supremo Electoral (TSE). Su función principal es facilitar a la ciudadanía el derecho al voto, y realizar el escrutinio de la votación de su mesa.
Video/TCS. Reportaje elaborado por Diego Valenzuela.
De acuerdo al artículo 101 del Código Electoral, para ser miembro de la JVR se debe ser salvadoreño mayor de 18 años, y saber leer y escribir correctamente, entre otros requisitos.
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Las atribuciones de la JVR están contempladas en el artículo 108 de la misma normativa. Las mismas se integran por un máximo de cinco personas, que son:
- Presidencia
- Secretaria
- Vocalía 1
- Vocalía 2
- Vocalía 3.
Cada uno posee funciones específicas durante y después de las votaciones. A continuación, el director de Capacitación y Educación Cívica del TSE, René Claros, explica dichos procesos.
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Además, en cada JRV se acredita un vigilante propietario y a su suplente, por cada partido político y coalición contendientes. En ausencia del primero, actúa en cualquier momento el segundo.
La JRV debe ofrecer las garantías suficientes para que vigilantes, personas supervisoras y jefaturas del centro de votación de los partidos políticos ejerzan su función verificadora de la mejor manera.
Para pertenecer a la Junta Receptora de Votos se debe capacitar
De acuerdo a las autoridades, se estarán capacitando 84,000 personas, entre propietarios y suplentes, que conforman las juntas. Los seleccionados deben proporcionar su información de contacto, a través de un formulario que dispone la plataforma del TSE.
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El Departamento de Cartografía del TSE prevé habilitar 1,595 centros de votación en 2024, de los cuales ya se verificaron y confirmaron 1,220. Mientras tanto, están pendiente de la respectiva visita y revisión unos 375 lugares.
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