En horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR), en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC), giró varias órdenes de captura contra sujetos que se dedicaban al tráfico ilícito de drogas.
Según las investigaciones del Ministerio Público, esta estructura operaba en diferentes puntos de:
- Santa Ana
- Metapán
- Ahuachapán.
La estructura utilizaba vehículos rentados y se hacían pasar por conductores de una aplicación de transporte para distribuir la droga. Dentro de la estructura también operaban abogados y un fiscal auxiliar identificado como Mario Eduardo Rogel Morales, quien además de consumir la droga la comercializaban y brindaba información de beneficio para la estructura.
Además, la institución detalla que esta red esta se conformó hace dos años y se divide en cuatro células donde cada una debió pasar por periodos de pruebas para reunir al menos $20,000 dólares para comenzar a operar.
Por lo que, la FGR en acompañamiento de los elementos de la PNC, realizaron diferentes registros donde incautaron; vehículo, cocaína, entre otros.
Los implicados deberán responder por los siguientes delitos:
- Tráfico ilícito
- Agrupaciones ilícitas
- Casos especiales de lavado de dinero.
- Tres casos de proposición y conspiración para cometer homicidio.
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Delito por tráfico ilícito de drogas
La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:
- Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito
Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos, será sancionado con prisión de cinco a quince años.
- Posesión y Tenencia
Art. 37.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o
drogas, a las que se refiere esta ley, en cantidades que a juicio prudencial del juez sean presumiblemente comerciales, o que siendo autorizado no justifique su tenencia, será sancionado con prisión de tres a seis años.
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