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viernes, 20 diciembre, 2024

Dictaminan reformas para aumentar penas por conducción peligrosa

La Comisión de Seguridad dictaminó reformas a Códigos Penal y Procesal Penal para aumentar penas por conducción peligrosa.

Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, aprobaron dos dictámenes en la jornada. Estas permitirán reformar el Código Penal y Procesal para actualizar normas que protejan a los ciudadanos de conductas irresponsables de personas que conducen. Estas reformas penalizarán con mayor rigor el delito de conducción peligrosa, estableciendo penas más altas de este tipo.

De acuerdo con la Ley, se establece como “conducción peligrosa”, cuando se disputa la vía entre vehículos, realizando competencias de velocidad en la vía. Esto, sin el permiso de las autoridades, y el de conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.

La primera actualización corresponde al artículo 147-E del Código Penal, la cual estable lo siguiente:

  • Se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos.
  • Violaciones a la ley que las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, por lo que el incremento es de cinco a 10 años.
  • Si se comete homicidio culposo o lesiones culposas muy graves con vehículo liviano, las penas de cárcel se elevarán hasta un máximo de 10 años. Aumentarán hasta 15 si es transporte de pasajeros o de carga.

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En la actualidad, el Código Penal castiga con penas de uno a tres años por conducciones de este tipo, para vehículos particulares o livianos. “La modificación a la normativa también permite dar mayor valor probatorio al examen de alcoholemia que se realice por las autoridades en los puntos de control vehicular, y de esta forma se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido un delito”, se escribió en el sitio web de la Asamblea Legislativa.

También, la reforma estipula que: “Si una persona resulta culpable, se le suspenderá su licencia de conducir. Esta puede ser una decisión administrativa del Viceministerio de Transporte (VMT), al margen de que no haya una decisión judicial establecida”.

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