La declaración de renta es un trámite fiscal que deben hacer las personas naturales y jurídicas para informar al gobierno sobre sus ingresos y gastos durante el año. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para hacerlo, de lo contrario podrían ser multados por la falta de solvencia tributaria.
Según Luis García, contador y auditor, si la declaración se presenta posterior al 30 de abril, son acreedores de una sanción. “Si lo presenta antes de un mes, la multa está equivalente al 5% del impuesto que dejó de pagar, si lo coloca después de un mes le corresponde el 10% de ese impuesto”.
Video/ TCS/ Reporte elaborado por Ingrid Castellanos.
Incumplimiento por no presentar declaración de renta
De acuerdo con el artículo 238 del Código Tributario, se establece el porcentaje de multa a pagar por el incumplimiento de esta obligación y dependerá del tiempo de retraso. Por ejemplo:
- Si una persona debía $50 dólares de impuestos, a esto se le suma el porcentaje de multa según el retraso.
- Si lo hace en menos de un mes del plazo límite deberá pagar 5% de multa, es decir, $52.50.
- Si la presenta con más de un mes de retraso, la multa es del 10%, es decir que deberá pagará $55 dólares.
- Si se tarda más de 2 meses es el 15% o sea $57.50.
- Si es mayor a tres meses, la multa será del 20% o sea $60.
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Además, el economista Nelson Rivera explicó que “este porcentaje es aplicable incluso para aquellas personas a las que originalmente no les tocaba que pagar nada, pero que olvidaron hacer su declaración, por lo tanto, hay que hacerla dentro del plazo estipulado”
Los contribuyentes que no declaren renta no recibirán una solvencia fiscal, lo que les afectará realizar otros trámites.
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