El enriquecimiento ilícito es uno de los delitos más graves en el ámbito público, ocurre cuando un funcionario incrementa su patrimonio de manera injustificada, sin una explicación lógica para dicho aumento.
A lo largo de los años, tanto funcionarios como exfuncionarios han enfrentado juicios por este ilícito. Pero ¿Cuáles son las etapas procesales para castigar este delito de «cuello blanco»?
Según, el artículo 333 del Código Procesal Penal, un funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, incremente su patrimonio de manera injustificada es responsable de enriquecimiento ilícito.
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Los hallazgos pueden surgir de declaraciones patrimoniales injustificadas presentadas ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. El abogado Julio Osegueda explica que, si no se desvirtúan estas observaciones, se inicia la etapa jurisdiccional, donde un tribunal evalúa la información proporcionada por la Corte de Cuentas sobre irregularidades en la administración del funcionario.
¿Cómo se castiga el enriquecimiento ilícito?
El proceso comienza en los tribunales bajo un juicio civil, que no implica cárcel y se desarrolla en una cámara correspondiente a la jurisdicción donde se cometió el delito.
Una vez agotado el proceso civil y sancionado el funcionario deberá devolver al Estado el monto injustificado, iniciando así la acción penal.
Las últimas reformas al Código Penal establecen penas de hasta 15 años de cárcel para quienes sean condenados por enriquecimiento ilícito.
Video/TCS/Reportaje Elaborado por: Daniel Ayala.
Osegueda subraya que el bien jurídico protegido no solo es el patrimonio del Estado, sino también, la administración pública donde las víctimas son todos los ciudadanos.
Además de la cárcel, las sanciones incluyen:
- La incautación de bienes obtenidos con fondos públicos, según explica el abogado Andrés Canizalez.
La Corte Suprema de Justicia es la encargada de confiscar los bienes del funcionario o empleado público condenado. Asimismo, el condenado puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos. Por un período igual al de su condena.