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sábado, 26 abril, 2025

FGR ordenó la captura de 15 sujetos por el tráfico ilícito de drogas

La FGR realizó el operativo contra 15 sujetos, quienes presuntamente se dedicaban al tráfico ilícito de drogas en cuatro departamentos del país.

En horas de la madrugada de este día, 11 de diciembre, la Fiscalía General de la República (FGR), en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC), giró 15 órdenes de captura contra sujetos que se dedicaban al tráfico ilícito de drogas.

De acuerdo con el informe del Ministerio Público, estos sujetos operaban en varios sitios del país, tales como:

  • San Miguel
  • San Salvador
  • La Paz
  • La Libertad.

Los sujetos están vinculados en casos especiales de lavado de dinero, encubrimiento real y agrupaciones ilícitas. Además, entre los implicados se encuentran dos agentes policiales que colaboraban con esta estructura, quienes fueron identificados como:

  • Rudis Samir Escalante
  • José Abraham Caballero Cruz.

Las autoridades realizaron 21 registros que dieron como resultado, la incautación de varias porciones de marihuana y cocaína, balanzas, pipas, una laptop, un vehículo y dinero en efectivo. El valor total de la droga decomisada es de $33,322.00 dólares.

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Delito por tráfico ilícito de drogas

La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el capítulo IV de los delitos de posesión y tenencia, en los artículos 36 y 37, estipulan lo siguiente:

  • Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito

Art. 36.- El que sin autorización legal adquiere, enajenare a cualquier título, importare, exportare, depositare,
almacenare, transportare, distribuyere, suministrare vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en el artículo 34, 
será sancionado con prisión de cinco a quince años.

  • Posesión y Tenencia

Art. 37.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o
drogas, a las que se refiere esta ley, en cantidades que a juicio prudencial del juez sean presumiblemente comerciales, o que siendo autorizado no justifique su tenencia, será sancionado con prisión de tres a seis años.

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