En horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió 20 órdenes de captura por los delitos de: estafa, hurto por medios informáticos, amenazas y otros.
Según las investigaciones del Ministerio Público, uno de los casos de estafa ocurrió cuando los imputados adquirieron bienes y servicios a través de pagos con cheques sin fondos.
Además, los capturados cometieron delitos de hurto por medios informáticos. Aquí, los responsables utilizaban las redes sociales para ofrecer productos a sus víctimas, mientras les brindaban enlaces que les permitían intervenir sus cuentas bancarias y extraerles distintas cantidades de dinero.
También, la FGR comunicó que entre los capturados se encuentra Óscar Moisés Rosales Vásquez, quien en el 2023, pertenecía a una institución financiera y contaba con el acceso a distintas cuentas bancarias.
Por lo que, sustrajo diversas cantidades de dinero casi indetectables. Sin embargo, fue descubierto luego de intentar robar dinero de las cajas del banco.
Video/TCS
En este mismo sentido, el Ministerio Público, en acompañamiento con la Policía Nacional Civil (PNC), realizaron diferentes registros en:
- Ahuachapán
- San Vicente
- San Salvador
- Cuscatlán.
Entre los detenidos se encuentran:
- Ángel Emmanuel López Ortiz.
- Blanca Estela Cienfuegos de Cruz.
- Élida Arleen Morales Ramírez.
- Edith Xiomara Rafael Juárez.
- Walter Alexander Cabrera
- Joselin Vanessa Moreno Henríquez.
- Óscar Moisés Rosales Vásquez.
- Rosemary Soraya Argueta Ayala.
- Eneyda Leticia Vásquez Orellana.
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Penas por estos delitos
La gran mayoría de estos delitos están regulados en el Código Penal. Para el caso de estafa, se encuentra en el capítulo III de las defraudaciones y específica (en el artículo 215) lo siguiente:
«El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sobreponer la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones».
En cuanto al delito por hurto por medios informáticos, se encuentra regulado en el artículo 13 en Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos:
«El que, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se apodere de bienes o valores tangibles o intangibles, será sancionado con prisión de cinco a ocho años«.
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