En horas de la madrugada de este día, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió 28 órdenes de captura por los delitos de: estafa, falsedad material, hurto por medios informáticos, amenazas con agravación especial, extorsión y agrupaciones ilícitas.
Según las investigaciones del Ministerio Público, entre los capturados se encuentra un sujeto identificado Yosuham Gladimir Mariona Azenón, quien presuntamente alteró documentación para acceder a productos financieros de una cooperativa.
Con el objetivo de conseguir irregularmente préstamos y cuentas bancarias, el implicado no pagaba las cuotas correspondientes. Otro de los arrestados es un presunto pandillero de la MS, quien amenazaba a las personas con un arma blanca y mantenía en zozobra a los habitantes.
Otras de las capturas corresponden a varios delincuentes que utilizaban las redes sociales para ofrecer productos a bajo costo, solicitaban depósitos anticipados a sus víctimas y, luego de recibir el dinero, cortaban comunicaciones con sus víctimas.
Las operaciones fueron ejecutadas a través de la oficinal fiscal del distrito de Cojutepeque, en acompañamiento de la Policía Nacional Civil (PNC). Ante ello, los allanamientos se llevaron a cabo en:
- Cojutepeque, Cuscatlán
- Monte San Juan, Cuscatlán
- Santa Elena, Usulután
- Santa María, Usulután
- Llano de la Laguna, Ahuachapán
- Ilopango, San Salvador
- San Martín, San Salvador
- Santa Ana
- San Emigdio, La Paz
- Quezaltepeque, La Libertad
- San Francisco Gotera, Morazán.
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Penas por estos delitos
La gran mayoría de estos delitos están regulados en el Código Penal. Para el caso de estafa, se encuentra en el capítulo III de las defraudaciones y específica (en el artículo 215) lo siguiente:
«El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sobreponer la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones».
En cuanto al delito por agrupaciones ilícitas, se encuentra regulado en el Art. 345, el cual está sancionado con prisión de tres a cinco años.
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