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viernes, 22 noviembre, 2024

«Debería reducirse el número de diputados»: Consultor

Un consultor electoral visitó los foros de Frente a Frente, en TCS, para hablar del Código Electoral y las reformas electorales.

Juan Contreras, consultor electoral, visitó el foro de Debate TCS para hablar, entre otros temas, de la eliminación del artículo 291-A del Código Electoral la semana pasada, por la Asamblea Legislativa.

El cual impedía hacer cambios a las «reglas» que rigen el proceso electoral un año antes de cualquier elección.

Respecto a eso, trajo a colación que la mayoría de reformas de ese tipo que se han hecho en el país han sido por sentencias de la Sala de lo Constitucional.

Por ejemplo, el voto por rostro y por Concejos Municipales plurales, y la legislación para que la diáspora ejerza el sufragio de manera remota, a implementarse en los próximos comicios de 2024.

Derogatoria artículo 291-A

Por otro lado, apuntó que, antes de que se incluyera el artículo 291-A en 2016 en el Código Electoral, ya se habían celebrado ocho elecciones en el período de posguerra.

Las cuales no presentaron irregularidades, y contaron con observadores internacionales.

Video/TCS

Además, acotó que no es posible volver al voto por bandera, pues se estaría violentando una resolución de la Sala de lo Constitucional, que dictaminó que el formato sería por rostro.

Falencias del Código

El experto apuntó que ha habido avances en materia electoral, como la Ley de Partidos Políticos y las disposiciones transitorias para las candidaturas no partidarias.

Sin embargo, mencionó que, una de las falencias que aún tiene el Código, y el sistema electoral en general, es que aún contempla la aleatoriedad a la hora de resolver un empate. Por ejemplo, en el artículo 217, literal E:

Video/TCS

Los artículos discutidos

El artículo 217-E del Código Electoral permite que, en caso de empate en los votos por residuo entre dos candidatos a diputados de distintos partidos políticos, o bien, votos en general si no alcanzan el cociente electoral, se haga un sorteo para determinar quién se quedará con el escaño:

Artículo 217, literal e / Código Electoral

Lo mismo ocurre en la igualdad de los votos por residuo en las elecciones de Consejos Municipales, en el artículo 219, inciso g:

Artículo 219, literal g / Código Electoral

Reducción de diputados

El abogado recordó que el Código Electoral de 1988 estipulaba 60 diputados, cosa que cambió en 1993, cuando se aumentaron a 84, por la creación de la plancha nacional.

En ese sentido, recordó que la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en el 2002, que declaraba inconstitucional dicha disposición, que incorporó 20 nuevos legisladores.

Por ello, considera que debe haber una reducción del número actual, para cumplir la orden de la Sala.

Video/TCS

No descarta, tampoco, que el recorte sea mayor, llegando a 48.

Reducción de municipios

En este tópico, el consultor dijo que la disminución de municipios no solo es un tema electoral, sino de diseño y distribución territorial del Estado, es decir, cómo se despliega y organiza el mismo en su territorio.

Considera que la medida podría servir para «optimizar y eficientar» al Estado:

Video/TCS

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