Eduardo Escobar, abogado de Acción Ciudadana, visitó los foros de Debate, en los estudios de TCS, para ahondar en diversos temas de coyuntura nacional, como el proceso de elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos de elección popular en los partidos políticos, cuyo primer trámite ya hizo ARENA hace unos días.
Los dos tipos de elecciones internas
Escobar explicó cuáles son los dos tipos de internas que hacen los partidos. Uno, para definir a sus candidatos a cargos de elección popular, y el otro, la elección de autoridades partidarias. «Son dos cosas totalmente diferentes«, aclaró el especialista.
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Para la elección interna de candidaturas, los partidos tienen hasta el 5 de marzo para convocar a sus militancias a votar.
Si no convocan antes del 5 de marzo, no podrán participar en las elecciones generales, ya que es un requisito de ley.
En ese sentido, la ley de partidos políticos mandata, en su artículo 37 literal b, dos cosas importantes:
- Para la elección de candidaturas a cargos de elección popular (presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes), la Comisión Electoral del instituto debe convocar las internas al menos 6 meses antes que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo haga.
En este caso, esa fecha cae el 5 de marzo, pues el TSE inscribirá las candidaturas del próximo año el 5 de septiembre.
- Para las elecciones de autoridades partidarias, que hizo ARENA hace unos días, escogiendo a su Consejo Ejecutivo Nacional (COENA), el mismo artículo señala que, la Comisión debe convocar las internas con anticipación a la fecha en que el período de los actuales dirigentes termina.
En el caso de ARENA, el COENA que eligieron en 2019, finalizó su gestión el año pasado.
El método contradictorio
Ahora bien, la ley permite que, en ambos procesos, se pueda usar un método, llamado «planilla o candidatura única«.
El artículo 37-H de la misma ley, reza:
«En caso de no oficializarse una candidatura, sea por planilla o individual, para una determinada categoría de cargos partidarios, o candidatura de elección popular, la misma deberá someterse a elección de los afiliados o miembros, requiriéndose al menos el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos».
Esto significa que, los partidos, en ambas elecciones, pueden presentar a varios candidatos, o solo a los justos para cumplir el requisito. En ambos casos, la aprobación debe darse con el 50% más uno de los votos de la militancia.
Por ejemplo, un partido puede presentar, en sus elecciones internas de candidatura a presidente, a un candidato, a dos, a tres, o a más. Si hay dos o más, le ofrece a la militancia una variedad de opciones del que crea, debe pelear por la silla presidencial.
Si, en cambio, hay uno, solo podrán votar por ese único candidato. Ambas opciones son válidas por la ley.
En el caso de los diputados, es lo mismo. Para la circunscripción de San Salvador, donde pelean 24 de cada partido, el instituto puede haber convocado solo a los 24 necesarios en su elección interna. Y, mientras sea aprobado con el 50% más uno, podrán pelear por los curules legislativos.
El partido tiene total discrecionalidad en la materia.
Esto ha suscitado que haya polémica respecto a la potestad, que puede parecer más una ratificación que una elección.
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El ejecutivo reveló que, según monitoreos de Acción Ciudadana, los partidos tienden a usar más el mecanismo de planilla única.
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