La Policía Nacional Civil (PNC), informó sobre la captura de un sujeto que contaba con orden de captura por homicidio agravado, pero este era prófugo de la justicia. En su intento por no enfrentar la ley, el individuo fue había buscado refugio en Guatemala.
Su detención se hizo efectiva con la ayuda de la PNC de Guatemala. El hombre se ha identificado como: Ricardo Bermúdez López.
En el reporte policial se indica que este sujeto trató de huir y se movilizó hasta el departamento El Progreso, en Guatemala. Desde allí se escondía de las autoridades de seguridad salvadoreñas.
Tras su detención, el hombre fue entregado a en la frontera San Cristóbal, en Santa Ana. La policía adelantó que ahora será remetido al Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, en La Libertad, para pagar por sus delitos.
¿Cuál es la pena por homicidio agravado?
El Código Penal, en el Capítulo I del homicidio y formas, enfatiza lo siguiente:
- Art. 128.- El que mataré a otro se le sancionará con prisión de diez a veinte años.
- Art. 129 se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente;
2) Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el Capítulo II de este Código relativo a los delitos de la corrupción y Capítulo IV de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados.
3) Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad; (11)(12)
4) Con veneno u otro medio insidioso;
5) Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido;
6) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria;
7) Por motivos abyectos o fútiles;
8) Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y,
9) Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.
10) Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad, o en miembros del personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
En estos casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión.
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