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jueves, 21 noviembre, 2024

¡Prisión por obstaculizar candidaturas!

Se ha convertido en Ley de la República que, para toda persona que obstaculice candidaturas, puede llevarle a una sanción de cárcel.

Luego de la aprobación de dicha Ley, las penas por obstaculizar candidaturas pueden llegar entre 10 a 15 años de prisión. El delito que se contempla en el Código Penal es el de Fraude electoral, y se establece en el artículo 295. Este reza:

«El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la inscripción de candidaturas cuando estas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la materia, la elaboración de credenciales, el registro electoral o el libre ejercicio del sufragio en cualquiera de sus modalidades o interfiera en el escrutinio de votos»

Alberto Machado, abogado penalista, explica en qué consiste esta medida que se estará tomando debido a las condiciones antes mencionadas por el artículo.

Video/TCS.

Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, mencionó que la medida de penalizar con cárcel a las personas, puede tener una segunda intención, como la de beneficiar a cierto aspirante.

«Lo que busca es blindar la candidatura del presidente de la República, es una medida para beneficiar a una persona», mencionó.

Sin embargo, para el magistrado del TSE, Guillermo Wellman, respondió a las críticas ante las reformas realizadas. Comentó ante las opiniones que, el remitir con cárcel a la persona que obstaculice el proceso electoral puede ser una presión para la entidad.

Video/TCS.

Agregó además que, en anteriores ocasiones, se les denunció de obstaculizar la candidatura de una persona, sin embargo, responde mencionando que no se puede inscribir a ninguno que no cumpla con los requisitos para hacerlo. Además, mencionó que es una competencia y responsabilidad de la entidad prohibir su postulación.

La reforma fue aprobada el pasado 16 de febrero en el Diario Oficial, y entró en vigencia el pasado 24 del mismo mes.

Requisitos para candidaturas a presidente

  1. Presentar una certificación que fue electo en elecciones internas
  2. Constancias de afiliación del partido
  3. Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilitaciones del artículo 152 de la CN

Todos estos datos están contemplados en el Código Electoral.

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