De acuerdo con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial hay implementos de seguridad que son obligatorios para los motociclistas. Por ejemplo; las cintas reflectivas que están estipuladas en la falta 115.
Al respecto, Fidel Medrano, vicepresidente de ASAMOTO señala que tanto conductores como copilotos deberán que portar chalecos reflectivos, por el hecho de que toda persona que se moviliza así sea vista con mayor facilidad en la carretera.
Video/TCS/Reportaje Elaborado por: Fabiola Hernández.
Artículos que deben portar los motociclistas
De la ley nadie está exento y ya sea que usted utilice una motocicleta por motivo laboral o como su medio de transporte para trasladarse a cualquier destino, la norma debe cumplirse, por lo que ahora antes de manejar su moto asegúrese de llevar lo siguiente:
- Casco de seguridad certificado para conductor y su acompañante.
- Anteojos protectores (cuando el casco no tenga protector contra vientos).
- Cintas reflectantes para conductor y acompañante.
Faltas que son acreedores de multas:
De no cumplir con alguno de los implementos será multado, y eso lo dice la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en las siguientes faltas:
- Falta 114: Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Falta 115: Circular después de las dieciocho horas y antes de las seis horas del día siguiente, sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles.
- Falta 116:Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
- Falta 117: Circular el acompañante en motocicleta sin casco certificado.
Imagen: TCS.
Según la Ley, de no cumplir lo hará acreedor de una infracción de $150, recuerde que todo conductor también debe portar su documentación en regla para poder manejar cualquier vehículo, incluyendo las motocicletas.
Imagen: TCS.
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