Cuando nace un bebé, es obligación que los padres de familia o responsables, los lleven a asentar. Sin embargo, también se convierte en un deber para los registros de Estado Familiar de las alcaldías. Puesto que la Ley daba 15 días hábiles para inscribir a un niño en un municipio, pero ahora son 45. Además, existen algunas sanciones para hospitales y comunas si pasa ese tiempo y no lo registran de oficio.
Uno de los principales derechos que tiene un bebé, es a la identidad, el cual está establecido en la Ley Crecer Juntos. La normativa da 45 días para asentarlo y que los padres de familia y que los responsables cuenten con un margen de tiempo que les permitan hacer el registro del nacimiento. Para ello, deberán presentar la ficha médica generada por el Sistema Nacional Integrado de Salud.
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Además, el asentamiento de un menor consiste en informar e inscribir el nacimiento, con el que queda constancia del parto y del nuevo ciudadano. Asimismo, si la normativa obliga a los padres, ahora, la obligación también es compartida con los hospitales y alcaldías. Es decir, que la base de datos que el hospital tiene sobre los recién nacidos, debe ser enviada a la municipalidad que debe hacer el registro de oficio.
Sanciones por no asentar a tiempo a un bebé
De acuerdo con el Procurador Especializado de Familia, Alex Huben, entre las sanciones se encuentran:
- Sanción monetaria para los centros que omitan o no informen sobre el nacimiento de un pequeño.
Video/ TCS
Requisitos para inscripción de nacimiento
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