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viernes, 04 octubre, 2024

¿Qué pasará con los Juzgados de Paz con la reducción municipal?

Abogado y juez hablan de los impactos de la reducción de municipios en la competencia de los Juzgados de Paz.

La Ley de Reestructuración Municipal redujo la cantidad de municipios de 262 a 44. Sin embargo, una de las preguntas que surgen es qué ocurrirá con los Juzgados de Paz, y si habrá cambios en la jurisdicción en la que cada uno tiene sus competencias.

El abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, puntualizó que los juzgados serán tribunales ubicados en cada distrito. Pero cuya competencia se amplía, para conocer los casos que se den en todo el municipio.

Por ejemplo, el Juzgado de Paz del distrito de Antiguo Cuscatlán, podrá saber los conflictos de San José Villanueva o Nuevo Cuscatlán, y viceversa.

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Apuntó que esto lo ve como una norma de transición, y que, técnicamente, para cambiar las competencias de los tribunales, es necesaria una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

El juez primero de sentencia de Zacatecoluca, Juan Antonio Durán, espera que las reformas no vayan a impactar negativamente en los derechos de la población, en el sentido de tener cerca a sus jueces de paz y de primera instancia. «Si hay necesidades de reforma, que estas se adapten a las nuevas regulaciones», afirma.

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El juez añade que puede haber «impactos» en las cortes de paz, primera instancia, mixtos, civil, mercantil, familiar, penal, etc.

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Galindo apunta que también puede haber problemas o confusiones, en el sentido de demandar a una autoridad que no corresponde, ya sea la del distrito o la del municipio.

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Ley de Reestructuración Municipal

La Ley de Reestructuración Municipal, en su artículo 3, establece que los mismos tribunales que tienen competencia territorial para conocer de los procesos de un municipio en particular continuarán, a partir del 1 de mayo de 2024 (luego de las elecciones), siendo competentes para conocer los litigios del nuevo municipio al que el distrito se incorpore.

Artículo 3 / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/correspondencia/5C4CE9F7-50A1-4F06-BEE4-5EBE7CDD3CAF.pdf

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