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sábado, 05 octubre, 2024

¿Sabía usted que puede ser sancionado si no participa a la JRV?

La no participación en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) lleva a una sanción, basado en los Artículos 242 y 255 del Código Electoral.

El día de ayer, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), dio a conocer sobre la selección de 102,855 ciudadanos aptos para integrarse a la Junta Receptora de Votos (JRV).

La participación en estos organismos electorales temporales son obligatorios, por lo que, en caso de negarse sin causa justificada a integrar la JRV, se aplicará una sanción con multa entre $25 y $114.28. Y no cancelar dicha multa, se podría aplicar otras medidas, como restricción migratoria y no poder obtener antecedentes penales y policiales.

Video/TCS

Las restricciones mencionadas anteriormente durarán hasta un máximo de tres a cinco años, según se especifica. En ese sentido, el Artículo 255 dicta que deben ser canceladas en los ocho días posteriores a la notificación de la multa.

Excepciones para aquellas personas que no pueden integrarse a la JRV

El Artículo 118 del Código Electoral establece que existen tres causas que deben ser presentadas en 72 horas, posteriores a la notificación oficial:

  • Grave impedimento físico comprobado
  • Necesidad de ausentarse de la República por el tiempo en que deba desempeñarse en el cargo
  • Tener más de 60 años de edad

Además, el Artículo 119 agrega que no podrán ser miembros de ningún organismo electoral los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los cónyuges o parientes por adopción, en una misma Junta o con la Junta inmediata superior.

De igual manera, las personas que no estén en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, los funcionarios que ejerzan jurisdicción (jueces) y sus secretarios; los funcionarios de elección popular y candidatos a dichos cargos; y las personas de alta en la Fuerza Armada, la Policía Nacional Civil y cuerpos de seguridad municipales.

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