Anabel Belloso, diputada de la Asamblea Legislativa por el FMLN, visitó el foro de Debate TCS, con el fin de hablar sobre la propuesta de reducción de municipios, la reelección presidencial, el trabajo legislativo de su fracción, y la Asamblea en general.
La reelección
La diputada se refirió a la confianza que tienen, como partido, en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y habló sobre la reelección presidencial. Según ella, siete artículos de la Constitución prohíben «tajantemente» la reelección presidencial inmediata.
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La Sala de lo Constitucional dio aval a postularse a la reelección inmediata en una resolución del 3 de septiembre de 2021, que tenía que ver con un caso de pérdida de derechos de ciudadano de una persona por, precisamente, apoyar públicamente la reelección. Algo que la Constitución castiga, en su artículo 75, numeral 4:
Constitución de la República / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf
La resolución de la Sala sobre la reelección
La Sala justificó su decisión alegando un supuesto un error de interpretación del artículo 152, numeral 1 de la Constitución.
El artículo establece que no podrán ser candidatos a presidente, los que ya hayan ejercido el cargo durante más de seis meses, consecutivos o no, en el «período inmediato anterior«, o durante los «seis meses previos» al inicio del próximo mandato presidencial.
Constitución de la República / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf
Según la Sala, el «periodo inmediato anterior» se refiere, en este caso, al de Sánchez Cerén (presidente Y), y no al actual, de Bukele (presidente X):
Resolución 1-2021 de la Sala de lo Constitucional / https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf
Además, la Sala afirmó que una postulación a la reelección presidencial es posible, si el que ejerce el cargo en la actualidad, renuncia seis meses antes de iniciar el próximo periodo (requisito establecido en el artículo 152):
Resolución 1-2021 de la Sala de lo Constitucional / https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf
Además, la Sala interpretó que la prohibición del artículo 152, solo va dirigida a los que deseen ser candidatos:
Resolución 1-2021 de la Sala de lo Constitucional / https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf
Y agregó que la postulación a la reelección solo se podrá hacer una vez. De modo que no se puede aspirar a un tercer mandato:
Resolución 1-2021 de la Sala de lo Constitucional / https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf
Reducción de municipios
Por otro lado, la funcionaria afirmó que cree que la propuesta de reducción de municipios debe estudiarse con profundidad, por lo que no debe ser una decisión tomada a la ligera. Según ella, la población ha sentado una postura sobre la medida:
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¿Qué dice la encuesta de Fundaungo?
Una reciente encuesta de la Fundación Guillermo Manuel Ungo (Fundaungo) consultó la propuesta a la población. De los 500 encuestados, el 32.6% está «en desacuerdo«, y el 11.6% «muy en desacuerdo» en que se reduzcan los municipios.
Sin embargo, un 35% está «de acuerdo», y un 13.8% «muy de acuerdo».
Opinión de la población a la propuesta de reducción de municipios / https://drive.google.com/file/d/10UWk7dTANVllX4ZTn9fpZU46q_wDj5Ks/view
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