El aguinaldo es una compensación económica que recibe un trabajador o trabajadora por un año trabajado, como reconocimiento de su laboriosidad, el cual debe ser pagado según el Código de Trabajo entre el 12 al 20 de diciembre de cada año. Este beneficio será realizado según el tiempo del trabajador en una misma empresa, y pagado proporcionalmente según la ley.
Ante este panorama, en el programa de entrevista Frente a Frente, la experta en Derecho Laboral, Dra. Carolina Morán, explicó sobre las sanciones para aquellas empresas que no paguen el aguinaldo en el tiempo establecido.
En primer lugar, la experta enfatizó que todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.
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Morán aseveró que las multas dependen de la empresa y la cantidad de empleados. Antes, la multa era $57.14 en total. Ahora, estas infracciones se aplica de 2, 3 o hasta de 12 salarios mínimos, montos que son multiplicados por la cantidad de personas que laboran en la empresa.
También subrayó que, para estimar el cálculo de esta prestación de ley, los trabajadores deben conocer:
- Salario devengado
- Años de antigüedad en la empresa
El artículo 198 del Código de Trabajo de El Salvador establece que esta prestación se calcula así:
Antigüedad | Días de aguinaldo |
Entre 1 y 3 años | 15 días |
Entre 3 y 10 años | 19 días |
Más de 10 años | 21 días |
La fórmula que se aplica es la siguiente: Salario mensual entre 30 x días de aguinaldo.
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Aguinaldo en los hijos
La experta enfatizó que, aquellos padres que pagan una pensión alimentaria, deberán aportar en el mes de diciembre de cada año, además de la cuota impuesta, el 30% del aguinaldo o de cualquier bonificación económica que reciba, en beneficio de sus hijos; y, en caso de no percibir aguinaldo, deberá proporcionar el doble de la cuota establecida.
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