El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció ayer, a través de sus redes oficiales, que creó un panel de expertos, de la misma institución, para evaluar las ofertas de las empresas que pretenden ejecutar el voto electrónico. Esto, con el fin de generar competencia entre los postulantes.
La modalidad será la misma de contratación directa. El panel evaluador de nueve personas, se constituye por:
- Jefa de Unidad de Compras
- Jefe de Informática
- Director administrativo
- Director jurisdiccional
- Analista de razonabilidad del precio
- 4 miembros de subjefatura de la Unidad de Informática.
Video/TCS
Estos serán los que se encarguen de evaluar la mejor oferta entre las cuatro de las ocho empresas que se postularon, en un inicio, para ejecutar el proyecto. Después, comunicarán su resolución al panel de magistrados. Las cuatro compañías que aún siguen en competencia, son:
- Indra Soluciones
- Grupo MSA S.A.
- Voatz
- Evoting Solutions.
Video/TCS
El magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Guillermo Wellman, habló para El Noticiero y confesó que, con la medida, ya no cree que salgan a tiempo con la fecha estipulada por la Ley de Sufragio en el Extranjero. La cual mandata tener listo el sistema de voto electrónico, como límite, el 3 de junio.
Además, reveló que los magistrados han considerado pedir una prórroga a la Asamblea, pero él se ha absuelto de votar, pues cree que ya «están retrasados«, y este proceso retrasaría más al ente colegiado. La jefa de la Unidad de Compras habló con ellos, y estimó que el asunto podría extenderse hasta mediados de julio.
Video/TCS
Estiman que la prórroga, en caso de concretarse, puede ser de poco más de un mes.
Ley de Compras Públicas
El artículo 43 de la Ley de Compras Públicas, establece que la administración pública podrá hacer contrataciones directas cuando se consideren «urgentes». Y además, añade que, si las circunstancias lo permiten, la institución puede solicitar ofertas a personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos, para generar competencia.
Contratación directa por urgencia / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/correspondencia/C2C96A1D-2CF6-4E32-808C-2B7D781AF9A4.pdf
Las contrataciones directas se hacen sin licitación, es decir, sin haber convocado a concurso público el proyecto, y publicado los documentos de solicitud de presentación de ofertas. Los cuales contienen los criterios que definen a la oferta más «ventajosa», así como la forma de evaluación de las mismas. Tal como lo define el artículo 39:
Licitación / https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/correspondencia/C2C96A1D-2CF6-4E32-808C-2B7D781AF9A4.pdf
A pesar de que el TSE sí hizo una convocatoria abierta, no cumplió con la segunda condición (publicación de documentos).
Te podría interesar: Magistrado Orellana: “El atraso no es por intereses ni negligencia”