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viernes, 04 octubre, 2024

TSE de Guatemala puede multar hasta $250,000 por proselitismo

El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala multará entra $50,000 y $250,000 por hacer proselitismo político en postes de la vía pública.

El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) ha emitido un comunicado en sus redes oficiales para anunciar la imposición de multas de miles de dólares por colocar postes con proselitismo político. El ente rector, que administrará las próximas elecciones de Guatemala, ha argumentado que solo se permitirá el uso de postes para propaganda electoral, y dentro del período que establece la ley.

A continuación, el comunicado de la institución:

En el comunicado esclarecen cuál es el período permitido por la ley para hacer propaganda electoral: desde el 27 de marzo de 2023 hasta 36 horas antes de las elecciones, que se llevarán a cabo el 25 de junio. En las mismas, el pueblo guatemalteco elegirá a presidente, diputados y alcaldes municipales.

La institución deja en claro, por otro lado, el castigo monetario que recibirán los que hagan uso de postes en la vía pública para hacer proselitismo. En ese sentido, las multas oscilarán entre los $50,000 y $250,000 dólares.

¿Qué se entiende por proselitismo en Guatemala?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala establece los derechos que gozan los partidos políticos respecto a hacer propaganda y proselitismo. De acuerdo con el artículo 19, los mismos tienen permitido realizar proselitismo en época no electoral, lo que en el presente caso sería antes del 27 de marzo. La normativa entiende como proselitismo de partidos políticos lo siguiente:

«Las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología (del partido), programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación».

Además, en el Artículo 62 agregan otro elemento considerado como proselitismo:

«Es el derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso».

Propaganda

En la misma Ley se define lo que se entiende por «propaganda electoral»:

«La propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales
y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares
«.

En ese sentido, en el artículo 64, 65 y 66 permiten hacer propaganda mediante los siguientes medios:

  1. Altoparlantes instalados en vehículos (con condiciones).
  2. Caravanas de publicidad en uno o varios vehículos con altoparlantes (con condiciones).
  3. Distribución de panfletos, hojas volantes e impresos.

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