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sábado, 06 julio, 2024

Vaticano actualiza sus reglas sobre presuntos fenómenos «sobrenaturales»

Hay seis votos para discernir los presuntos fenómenos "sobrenaturales", en el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

El vaticano anunció este día una nueva actualización a las reglas para fenómenos “sobrenaturales”, relacionadas con visiones de Cristo o de la Virgen María.

Entre los cambios se indica que, tras un estudio por parte del obispo, bastará un nihil obstat (no hay objeción) y ya no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”.

La Santa Sede reformó radicalmente su proceso para evaluar las supuestas visiones, insistiendo en tener la última palabra sobre si son dignos de devoción popular.

Asimismo, el documento deja explícito que, tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como el papa, siempre tendrán la última palabra para intervenir y aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento. Solo el pontífice podrá declarar la «sobrenaturalidad» de un caso, añadió el comunicado.

Fuente: Andrea BERNARDI / AFPTV / AFP.

¿Cuáles son los nuevos criterios para presuntos fenómenos «sobrenaturales»?

Con las nuevas reglas, se replantea el proceso de estimación de la Iglesia católica al eliminar la posibilidad de que las autoridades eclesiásticas declaren sobrenatural una determinada visión, estigma o cualquier otro posible acontecimiento de inspiración divina.

Es así como, desde este nuevo sistema de evaluación, el caso no se cerrará con una declaración de supernaturalitate, sino que el obispo podrá dar su nihil obstat. Pero también, dar otros cinco tipos de sentencia con diferentes matices, tomando en cuenta que será siempre el Dicasterio el que aprobará finalmente o el papa, pero sin tener que declarar claramente que es ‘auténtico’.

A continuación, se presentan:

Nihil obstat: “no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones”

Prae oculis habeatur: “se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno”.

Curatur: “están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno”.

Sub mandato: “Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar”.

Prohibetur et obstruatur: “A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión”.

Declaratio de non supernaturalitate: “el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno”.

Las nuevas normas publicadas permiten una interpretación más «prudente» de los acontecimientos que, en general, evita declararlos abiertamente como acontecimientos sobrenaturales.

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